Contrato
de Registro de Dominio con la Red Científica
Peruana
Los siguientes son los términos
y condiciones a los que se encuentra sujeto el registro
de dominios en el Country Code Top Level Domain del
Perú. En este sentido, el presente documento
sustituye cualquier acuerdo previo establecido por las
partes respecto al registro de dominios. Este acuerdo
se hace basándose en las leyes peruanas.
- RCP es la administradora del Country Code Top Level
Domain del Perú. En este sentido, es la única
encargada de otorgar el registro de dominios a las
organizaciones que lo soliciten y que cumplan con
las normas y disposiciones existentes sobre la materia.
- El beneficiario declara conocer todas las normas
y disposiciones existentes acerca del otorgamiento
y registro de dominios en el Top Level Domain, las
cuales forman parte integrante del presente documento
y se encuentran en http://www.nic.pe/quedando expresamente
sometido a ellas.
- El beneficiario declara que es potestad exclusiva
del PE-NIC otorgar, denegar o revocar el registro
de un nombre de dominio.
- El presente acuerdo tendrá vigencia durante
todo el tiempo que permanezca vigente el registro
de dominio en favor del beneficiario.
- El registro de un nombre de dominio se iniciará
con la solicitud presentada por el beneficiario al
PE-NIC, la misma que deberá presentarse con
la documentación sustentatoria, en el caso
de ser una marca registrada, signo distintivo, nombre
comercial o sobre el cual se tenga un derecho precedente.
Luego de la presentación de la solicitud se
tendrá un período de 10 días
para oposiciones por terceros al registro de dicho
nombre de dominio. En el caso de no existir oposiciones
o de haberlas y haberse subsanado, la solicitud será
aprobada.
- La solicitud de registro se podrá hacer de
manera electrónica, pero requerirá el
posterior envío de la información por
medios no electrónicos, una vez que se reciba
la confirmación de la aprobación de
la solicitud de nombre de dominio. Será requisito
indispensable que en los 30 días siguientes
a la aprobación del dominio se envíe
dicha información al Pe-Nic, en caso no se
envíe la información el dominio podrá
ser revocado por el Pe-Nic.
- Una vez aprobada la solicitud de registro de dominio
del beneficiario, éste deberá pagar
la suma que el PE-NIC establezca por concepto de registro
de dominio. Dicho pago incluirá el Impuesto
General a las Ventas. El otorgamiento del dominio
se hará efectivo a los cuatro (04) días
útiles a partir de la fecha en que el PE-NIC
recibe la constancia del pago realizado por el beneficiario.
- En caso de pago parcial o no pago por concepto
de registro de dominio, la delegación del mismo
no se llevará a cabo hasta que el beneficiario
cubra con los montos requeridos. Si alguna de estas
situaciones persiste por más de treinta (30)
días útiles todos los trámites
y pagos realizados a la fecha quedarán sin
efecto.
- Adicionalmente, el beneficiario deberá realizar
pagos por mantenimiento con la periodicidad que el
PE-NIC establezca. En caso de pago parcial o no pago
por concepto de mantenimiento de dominio en los plazos
indicados, el PE-NIC procederá a revocar dicho
registro de dominio y dejará sin efecto todos
los trámites realizados por el beneficiario.
- El beneficiario declara que la solicitud de registro
de dominio no vulnera derechos de propiedad industrial,
intelectual o similares de terceros. En todo caso,
el beneficiario será el único responsable
de cualquier hecho derivado del registro y utilización
del nombre solicitado. El Pe-Nic tiene el derecho
de revocar un nombre de dominio que haya sido solicitado
vulnerando el derecho de terceros.
- El beneficiario se obliga a:
- Utilizar continuamente el nombre de dominio
registrado.
- Cumplir con el pago oportuno de la suma establecida
por el PE-NIC.
- Cumplir cada una de las disposiciones respecto
al manejo de los dominios que establezca el PE-NIC
cualquiera sea su naturaleza, sentido o aplicación
en su calidad de única administradora y
reguladora del registro de dominios en el Perú.
Asimismo, se obliga a acatar y respetar de forma
inmediata las modificaciones que establezca el
PE-NIC respecto a las políticas de registro.
En caso que el beneficiario considere como inaceptable
algunas de las modificaciones, el beneficiario
podrá solicitar la anulación de
su registro de dominio. La no comunicación
de una situación de desacuerdo es automáticamente
considerada como una aceptación de las
nuevas políticas establecidas.
- Respetar cada uno de los términos del
presente acuerdo, así como todas las disposiciones
señaladas en la cláusula segunda,
en caso que el proceso de registro, modificación
o eliminación de un dominio sea completada
por un tercero.El PE-NIC no se hará responsable,
bajo ningún motivo, frente al beneficiario
ni frente a terceros por los cambios que pudiese
producir una solicitud de eliminación de
datos, así como tampoco por los cambios
que pudiese producir una solicitud de modificación.
En este sentido, el beneficiario será quien
asuma la total responsabilidad respecto a los
efectos que pudiesen derivarse de los procesos
antes mencionados. Asimismo, el PE-NIC no se hará
responsable de forma alguna frente al beneficiario
ni a terceros como consecuencia de la administración
del Top Level Domain del Perú, por las
políticas de administración y/o
dirección del registro de dominios, ni
por la aplicación del presente acuerdo
y/o de las disposiciones a las que se refiere
la cláusula segunda del mismo.
- El beneficiario faculta expresamente al PE-NIC a
fin de proceder a la inmediata eliminación
de cualquier registro de dominio cuando: (i) éste
se haya obtenido mediante información falsa;
(ii) cuando RCP compruebe que se ha utilizado en contra
de terceros o (iii) en caso que vencidos los plazos
establecidos persista una situación de no pago
o pago imparcial de los montos indicados por el PE-NIC.
Asimismo, el PE-NIC podrá cancelar el registro
otorgado cuando lo considere conveniente, siendo suficiente
para ello enviar una comunicación escrita al
beneficiario con una anticipación no menor
de quince (15) días calendario.
- En caso que por cualquier hecho derivado del otorgamiento,
utilización, modificación o eliminación
del registro de dominio de nombre, le PE-NIC o alguno
de sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes,
miembros del Consejo Directivo o empleados se vea
involucrado en cualquier acción, procedimiento
o investigación judicial o administrativa,
el beneficiaro lo mantendrá indemne y le reembolsará
cualquier suma que en razón de tales hechos
el PE-NIC se vea obligada a pagar así como
los gastos legales y de otro tipo que razonablemente
hayan sido incurridos para la defensa contra tales
acciones procedimientos o investigaciones. NOTA: Por
el solo hecho de presentar la solicitud, el beneficiario
acepta todos los términos y condiciones contenidos
en el presente formulario así como se sujeta
a las normas contenidas en http://www.nic.pe/respecto
al procedimiento de solicitud, otorgamiento, registro,
modificación y cancelación de registro
de dominio. El otorgamiento del dominio está
sujeto a la aceptación por parte del PE-NIC.
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